REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000032
ASUNTO : BP01-X-2005-000032

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Visto el escrito presentado por el Abogado ANGEL CARUNIS, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSE MORENO, JOSE ANTONIO CORDOVA y ALEJANDRO ANTONIO SARMIENTO HERRERA, y por el cual recusa al Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, El Tigre fundamentado en los hechos siguientes: “…En virtud de estar incursos (sic) en una de las causales del articulo 86 como lo son los ordinales 4° y 8° COPP.
Ciudadano Juez los motivos en los cuales fundamento el presente escrito versan en los manifiestos problemas personales entre usted y yo; que sobrepasan de lo profesional, a lo personal; como consecuencia de haberlo denunciado en una oportunidad por ante la Fiscalia Superior Segunda del Estado Anzoátegui, situación aun no resuelta y que desde allí ha traído raíces a tener enemistad manifiesta entre nosotros.
Toda esta situación ha venido siendo del conocimiento publico, en virtud de que en las oportunidades anteriores donde usted ha sido Juez y el Abogado he sido yo; las solicitudes que le he planteado me las niega y me rechaza las solicitudes e inmediatamente que los imputados cambian de Abogado, resuelve las solicitudes de inmediato. Se ha sobrepasado en cuanto al tratote su parte.
Por todo lo antes expuesto y en virtud de que a motu propio no accede a inhibirse, es por lo que me veo en la obligación de interponer el presente escrito, todo en aras de garantizarle a los imputados que represento una decisión y justicia imparcial; cosa o situación que se vería amenazada por la vinculación subjetiva entre los intervinientes de la causa con el objeto de la misma. Siendo usted el Juez que esta de guardia, es por lo que introduzco en su contra de conformidad con el articulo 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVA

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Practicado como ha sido el examen y estudio de la presente causa, observa esta Juzgadora que el recurrente señala en su escrito, recusación contra el ciudadano VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta alzada tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de este Estado, de la decisión de la Comisión Judicial que preside el Magistrado DR. LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, que dejaba sin efecto el nombramiento del Abogado hoy recusado, por lo que se giro instrucciones a la secretaria de este Tribunal a los fines de solicitar por ante el Despacho de Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la información oficial de tal hecho.
La cual fue confirmada mediante oficio de fecha 09 de Junio del año en curso, signado con el N° JP-430, situación esta que a juicio de este Tribunal Colegiado, genera una causal de inadmisión de la presente recusación, toda vez que al no detentar ya el mencionado abogado la cualidad o condición de Juez, sobre que versaría tal acción, en tal sentido quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar indefectiblemente INADMISIBLE, la presente recusación en vista de lo inoficioso del tramite en cuestión toda vez que que el recurrente, intenta la acción por considerar que la presunta enemistad existente entre ambos logro afectar la imparcialidad del Juez requerida para administrar justicia con sabiduría y equidad, pero al estar hoy el ciudadano VIDAL RIVAS RODRIGUEZ desprovisto de tal investidura, no existen razones de hecho y derecho que justifiquen el conocimiento de la presente causa. Así se DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el Abogado ANGEL CARUNIS, contra el ciudadano VIDAL RIVAS RODRIGUEZ.
Se declara Sin Lugar la Recusación interpuesta.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

La Juez Presidente,

Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera

El Juez, El Juez,

Dr. Omar Arturo Sulbaran Dr. Juan Bernet Cabrera

La Secretaria,

Abog. Celia Chacón