REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 13 de Junio de 2005.
194° y 145°
CAUSA N° BG01-X-2005-000007.
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. OMAR ARTURO SULBARAN, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“ Vista la acción de amparo interpuesta por el Abogado José Daniel Contreras, en su carácter de defensor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, fundamentada tal acción de amparo en el hecho de que el Juzgado de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, declaró, en fecha 20 de Mayo del 2005 sin lugar la solicitud efectuada por el nombrado Abogado y por la cual pretendía se declarara la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 1 de Septiembre del 2004 por el Juez de Control N° 6, del igual Circuito Judicial Penal, y por cuanto tal decisión no está sujeta a apelación, conforme con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que intenta la acción de amparo tendente a dejar sin efecto, en virtud de la presunta nulidad que lo afecta, al auto dictado por el Juzgado de Control N° 6, alegando que el Juzgado de Control N° 7, convalidó e hizo propios los falsos supuestos del auto dictado por dicho Juzgado de Control. Es el caso que este Tribunal Colegiado, en fecha 03 de Diciembre del 2004, en virtud de la apelación interpuesta (recurso BPO1-R-2004-000232) en contra del auto dictado por el Juzgado de Control N° 6, en fecha 01 de Septiembre del 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta confirmando el auto recurrido.
Pues bien, yo María Guadalupe Rivas de Herrera, integrante de este Tribunal Colegiado, suscribí dicha decisión y observando los términos, extensión y el fin que persigue la acción de amparo, concluyo que conocí del fondo del asunto que, a través de la acción de amparo, se pretende se declare la nulidad de la audiencia de prórroga y se ordene celebrar nueva audiencia a tal fin.
Conforme con lo expuesto considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, y es por ello que a tenor del artículo 87, ejusdem, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, me INHIBO de conocer la presente acción de amparo.”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, se evidencia que dicha Juez alega como causal de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de la causa, causal esta que fundamenta en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual fue debidamente demostrado mediante sendas copias certificadas de las decisiones emitidas por este mismo Tribunal Colegiado, todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición incoada por la mencionado Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS HERRERA, Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.
EL JUEZ PONENTE,
DR. OMAR ARTURO SULBARAN
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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