REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 20 de Junio de 2005.
194° y 145°

INCIDENCIA BP01-X-2005-000034.
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA


Vista la inhibición planteada por el Dr. JESÚS BOSCAN URDANETA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS LORETO, signada bajo el N° BJ11-P-2004-000029.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por el mencionado Juez, entre otras cosas señala: “…se recibió sendo escrito presentado… por la ciudadana THAIS LORETO, … madre del imputado de autos, haciendo señalamientos en contra de mi imparcialidad y honorabilidad como Juez, señalamientos estos carentes de todo fundamento y verdad... (sic.). En tal virtud, tomando en cuenta, la naturaleza de sus flagrantes afirmaciones, las cuales afectan el sano ejercicio de mis funciones, que ahora sí podrían interferir en mi competencia jurisdiccional, estando en juego mi imparcialidad objetiva y transparente, para el momento de juzgar, resultando procedente y ajustado a derecho, apartarme del conocimiento del presente asunto, por encontrarme incurso en una causal no taxativa, pero que posee un carácter grave, ajustado a lo consagrado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.“

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, se ha recibido del Despacho de Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, previo requerimiento, comunicación signada con el N° JP-446, de fecha 16 de junio del corriente año, mediante el cual se informa el nombre y la ubicación por Tribunal de los Jueces en funciones de Control, Juicio y Ejecución que actualmente se encuentran en la extensión de El Tigre; de donde se evidencia que no figura como Juez el Dr. JESÚS BOSCAN URDANETA, quien planteó la presente incidencia de inhibición.

En razón de que el mencionado Abogado JESÚS BOSCAN URDANETA, hoy día no ostenta la condición de Juez, resulta inoficioso tramitar la inhibición planteada por él, en fecha 11-05-05; en consecuencia, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE por inoficiosa dicha inhibición; consecuencialmente, se ordena devolver inmediatamente el presente cuaderno al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA


En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inoficiosa, la inhibición planteada por el Dr. JESÚS BOSCAN URDANETA.

Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Presidente,

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez, El Juez Ponente,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera

La Secretaria,

Abog. Celia Chacón