REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 20 de Junio de 2005.
194° y 145°

INCIDENCIA BP01-X-2005-000035.


Vista la inhibición planteada por la Dra. BERTHA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la causa seguida al ciudadano STALIN JOSE NUÑEZ GOMEZ, signada bajo el N° BJ11-P-2004-000039.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por la mencionada Juez, textualmente dice: “La suscrito, abogado BERTA CECILIA HERNANDEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra el ciudadano: STALIN JOSE NUÑEZ GOMEZ, signada con el N° BJ11-P-2004-000039, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber conocido dicho Asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 06 de Septiembre de 2.004. “

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida al ciudadano STALIN JOSE NUÑEZ GOMEZ, en la fase de investigación, celebrando el acto de la Audiencia Preliminar, en fecha 06-09-04, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida acta fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por la referida Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es Declarar Con Lugar dicha inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTHA CECILIA HERNANDEZ, Juez del Tribunal de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Presidente y Ponente,

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez, El Juez,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,

Abog. Celia Chacón