REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 20 de Junio de 2005.
194° y 145°

INCIDENCIA BP01-X-2005-000036.
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Vista la inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su carácter de suplente especial de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS LORETO, signada bajo el N° BJ11-P-2004-000029.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por el mencionado Juez, textualmente dice: “Por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, la ciudaana THAIS LORETO, … progenitora del Imputado CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOERETO,… consignó escrito en donde me fue injuriado por dicha ciudadana, así como en los pasillos internos de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, siendo tal circunstancia del dominio público, tal como se evidencia del escrito cursante…, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que constituye un irrespeto a mi investidura y en consecuencia un agravio a la majestad del Poder Judicial.“

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, se ha recibido del Despacho de Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, previo requerimiento, comunicación signada con el N° JP-446, de fecha 16 de junio del corriente año, mediante el cual se informa el nombre y la ubicación por Tribunal de los Jueces en funciones de Control, Juicio y Ejecución que actualmente se encuentran en la extensión de El Tigre; de donde se evidencia que no figura como Juez el Dr. JOSE VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, quien planteó la presente incidencia de inhibición.

En razón de que el mencionado Abogado JOSE VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, hoy día no ostenta la condición de Juez, resulta inoficioso tramitar la inhibición planteada por él, en fecha01-06-05; en consecuencia, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE por inoficiosa dicha inhibición; consecuencialmente, se ordena devolver inmediatamente el presente cuaderno al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inoficiosa, la inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ.
Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Presidente y Ponente,

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez, El Juez,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,

Abog. Celia Chacón