REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 20 de Junio de 2005.
194° y 145°

INCIDENCIA BP01-X-2005-000037.

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Vista la inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la causa seguida a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LOPEZ y CARLOS ARLBERTO YEZZI ARAY, signada bajo el N° BK11-P-2004-000034.

Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por la mencionada Juez, entre otras cosas señala: “Revisadas las actas… se puede evidenciar que… cursa Acta de Audiencia Preliminar celebrada… por ante el Juzgado Tercero de Control…, en el cual mi persona fungía como Juez Provisorio, lo cual me coloca en una de las causales de inhibición como lo es la contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en mi condición de Juez de este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, se ha recibido del Despacho de Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, previo requerimiento, comunicación signada con el N° JP-446, de fecha 16 de junio del corriente año, mediante el cual se informa el nombre y la ubicación por Tribunal de los Jueces en funciones de Control, Juicio y Ejecución que actualmente se encuentran en la extensión de El Tigre; de donde se evidencia que no figura como Juez la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, quien planteó la presente incidencia de inhibición.

En razón de que la mencionada Abogado ANA MARIA ROJAS LARA, hoy día no ostenta la condición de Juez, resulta inoficioso tramitar la inhibición planteada por él, en fecha 13-05-05; en consecuencia, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE por inoficiosa dicha inhibición; consecuencialmente, se ordena devolver inmediatamente el presente cuaderno al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.



DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inoficiosa, la inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA.

Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Presidente y Ponente,

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez, El Juez,

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,

Abog. Celia Chacón