REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001295
ASUNTO : BK01-X-2005-000018

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 03, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“En virtud de que el ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS, Abogado de Confianza del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, imputado en la presente causa, interpuso con oportunidad de una conocida por mi en el año 2000 signada con el N° BPO1-P-2000-000392, en mi condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial, recusación contra mi persona, haciendo declaraciones ante los medios de comunicación que pusieron en tela de juicio mi imparcialidad como Juez, es por lo que desde la mencionada fecha ME INHIBO de conocer los asuntos donde interna el referido profesional del derecho, de conformidad a lo establecido en los ordinales 4° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las ultimas causas donde se declaro con lugar la inhibición planteada por mi persona las signadas con los N° BPO1-P-2002-000116 de fecha 07-07-2003 y BPO1-P2002-000273 de fecha 28-04-2005, ya que la circunstancia anteriormente expuesta compromete mi imparcialidad y objetividad que como Juzgadora debo observar, es todo…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JUAN BERNET CABRERA.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, basa su inhibición en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición por manifiesta enemistad, prevista en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON