REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000033
ASUNTO : BP01-X-2005-000033



PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.

Vista la inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano JESUS RAMON AGUILERA MILANO, signada con el numero BJ11-S-2004-000022; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, cumpliendo funciones de Abogado en Ejercicio tal como se desprende del Acta de Audiencia Preliminar, asesore a la victima ciudadano JORGE TROCONIS, tal como se evidencia del acta de la referida audiencia, cursante a los folios 116 al 117 de la pieza N° 01.”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. OMAR ARTURO SULBARAN.

Por cuanto consta en autos que el DR. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, se inhibió de conocer la causa instruida contra el ciudadano JORGE TROCONIS, signada con el número BJ11-S-2004-000022; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Juicio; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la , DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PROFESIONAL Y PONENTE EL JUEZ
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DR. JUAN BERNTE CABRERA

EL SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN.