REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y MONAGAS
Barcelona, 01 de Junio de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL BV11-S-2004-000071
ASUNTO BP01-X-2005-000030
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Abogada ADRIANA MATA AGUILERA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San José de Guanipa, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BV11-S-2004-000071, seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma.
Cumplido los trámites de alzada, esta Corte Superior para decidir, pasa a considerar lo siguiente:
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2005, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la Dra. Ana Jacinta Duran, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada ADRIANA MATA AGUILERA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San José de Guanipa, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV11-S-2004-000071, seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que, vista la decisión dictada por esta Corte Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; tal y como se desprende de la copia certificada de la decisión de fecha 22 de Marzo de 2005; motivo este que soporta la inhibición planteada. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San José de Guanipa Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
La Juez Especializada y Ponente El Juez
Dra. Ana Jacinta Duran V. Dr. Omar Arturo Sulbaran
La Secretaria
Abog. Adriana Gómez
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