REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000014
ASUNTO : BX01-X-2005-000006
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV1-S-2002-000014, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES
Por cuanto consta en autos que la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV1-S-2002-000014, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, que en fecha 09 de febrero y 25 de marzo de 2005, en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juez de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó Plazo Prudencial a la Fiscal del Ministerio Público y dictó auto de prorroga de plazo prudencial; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que ante esta circunstancia y por cuanto considera que emitió opinión en el presente asunto, es por lo que en aras de garantizar un proceso justo con un juez imparcial se inhibe de conocer el presente asunto.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA
Se desprende de las actuaciones cursantes en autos, que la Juez inhibida, no emitió opinión en el presente asunto, por cuanto lo que hizo fue fijar en fecha 09 de febrero de 2005, plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presentara su acto conclusivo, y por ende no tuvo un conocimiento de fondo de la presente causa seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; no habiendo producido decisión alguna con respecto a la presunta participación del imputado en los hechos investigados; razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición SIN LUGAR.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Por cuanto no se encuentra ninguna de las causales prevista en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera.
La Juez Especializada y Ponente El Juez
Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Javier Villarroel Rodríguez
La Secretaria
Abog. Adriana Gómez
|