REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000040
ASUNTO : BX01-X-2005-000007

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2004-000040, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana YARIANNY DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ.

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE


Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES

Por cuanto consta en autos que la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2004-000040, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana YARIANNY DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, que en fecha 13 de febrero del 2005 en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juez de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui imponiendo al adolescente antes mencionado medidas cautelares; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que ante esta circunstancia y por cuanto considera que emitió opinión en el presente asunto, es por lo que en aras de garantizar un proceso justo con un juez imparcial se inhibe de conocer el presente asunto.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA

Se desprende de las actuaciones cursantes en autos, que la Juez inhibida, emitió opinión en el presente asunto, por cuanto en fecha 13 de febrero de 2005, en su carácter de Juez de Control N° 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana YARIANNY DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ; lo que le imposibilita conocer dicha causa en fase de juicio.

De igual manera en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana YARIANNY DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad con el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR


La Juez Presidente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera.


La Juez Especializada El Juez Ponente


Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Javier Villarroel Rodríguez


La Secretaria


Abog. Adriana Gómez