En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D. Civil) la presente inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Daños y Perjuicios interpuesto por el ciudadano Paolo Gregoriani contra el ciudadano Rodolfo Herrera. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Daños y Perjuicios, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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