Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el amparo constitucional interpuesto por el abogado Orlando de Jesús Landaeta Barroleta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.235, procediendo como apoderado judicial del ciudadano Nelson Enrique Velásquez Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 812.276.403, contra Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA), el Tribunal observa:
El apoderado actor señala que, en fecha 17 de julio de 2003, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, dictó providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Cesar Augusto Velásquez Machado. Revisadas las actuaciones, el tribunal observa para la fecha de incoarse el amparo, es decir, el 7 de junio de 2005, se había materializado un consentimiento expreso por parte del presunto agraviado, por haber transcurrido más de seis meses después de la presunta violación del derecho constitucional invocado y la fecha de interposición de la acción. Prueba de ello es el informe suscrito el 22 de julio de 2003, por el funcionario del Trabajo designado a los fines de verificar el cumplimiento de la providencia, que cursa al folio cuarenta (40), por lo que los seis meses para accionar en amparo como medio de tutelar los derechos constitucionales ante la presunción de desacato del patrono de cumplir con lo ordenado en la providencia administrativa (so pena de entenderse que se consiente en el agravio), comenzaban a transcurrir ciertamente desde que constara el incumplimiento al cual se hace mención, es decir, el 22 de julio de 2003. Es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intento la acción, situación que en materia de amparo es causal de inadmisibilidad de conformidad con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior declara inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano Nelson Enrique Velásquez Machado contra Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA). Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-O-2005-000097