Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Recurso de Amparo interpuesto por LAREDO RENTAL CARS, C.A. contra el Terminal Internacional General Aeropuerto José Antonio Anzoátegui; en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Juez inhibido y el Abogado Manzur González Corredor, quien actúa como apoderado judicial de la querellante, existe enemistad manifiesta; es por lo que este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-1297.- constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa