Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación al Amparo Constitucional interpuesto por la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, Fertinitro C.E.C., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 078-05 dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de Barcelona, en fecha 24 de mayo de 2005, el tribunal observa:
La pretensión del actor consiste en que por vía de amparo constitucional se suspendan los efectos de la providencia administrativa N° 078-05, emanada de la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de Barcelona, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Denys Ramón Torres Álvarez, Alejandro Barrios Materan y Efrén Mata Arcia, extrabajadores de la empresa Fertinitro, C.E.C.; y se paralice su ejecución hasta tanto se resuelva la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución del Ministerio del Trabajo N° 3613 de fecha 31 de marzo de 2005, en la que se ratifica la validez de inscripción del Sindicato Unitario de Obreros y Empleados Químicos y sus similares de Fertinitro (SINUOEQSFER).
El amparo contra el acto administrativo exige para su admisión y procedencia que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En el presente caso, el accionante alega estar frente a una situación denunciada como lesiva, producto de la actividad de la administración cuyo resultado es una providencia administrativa. La acción de amparo, por otro lado, no es sustitutiva de los medios procesales ordinarios ni de otros remedios a lesiones constitucionales que puedan ser obtenidos en la vía administrativa o en las vías procesales ordinarias.
Así las cosas, se observa que en el contencioso-administrativo de anulación puede hallarse tutela tanto o más célere que la del amparo, bien por vía de la suspensión de efectos, bien mediante un amparo cautelar, bien por el ejercicio del poder cautelar del Juez.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, Fertinitro C.E.C.. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa