Revisada la demanda de indemnización de daños morales incoada por las ciudadanas Celenia del Carmen Goite de Tremaria y Yesenia del Carmen Gamardo Rangel contra la C. A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), se encuentra que la demanda está estimada en la cantidad de un mil cuatrocientos millones de Bolívares. (Bs. 1.400.000.000), que representan cuarenta y siete mil seiscientas diecinueve y cinco centésimas de unidades tributarias (47.619,05 U.T.), a razón de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400) por unidad tributaria (U.T.).
Ahora bien, conforme a la interpretación sobre la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, formulada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Importadora Cordi – Venezolana de Televisión (N° 1209 de 2 de septiembre de 2004), Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo del Estado Miranda (N° 1900 de 27 de octubre de 2004) y Tecno Servicios Yes Card, C. A. (N° 2271 de 24 de noviembre de 2004), este Juzgado Superior es competente para conocer de demandas contra la República, los Estados y Municipios de su competencia territorial y contra los entes públicos o empresas en los que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, siempre que la cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), esto es la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones de bolívares (Bs. 294.000.000). Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Precisadas las cosas de manera tan diáfana por la Sala Político-Administrativa, es inexorable que este Juzgado Superior declare su incompetencia y afirme la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa de indemnización de daños morales, en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda en distribución.
Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.