Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2005, suscrita por la Abogada María Gabriela Fernández, con el carácter de apoderada judicial de la empresa Champion Tecnologías C.A., parte demandada en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, mediante la cual desiste del presente Recurso de Apelación; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte apelante, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. En cuanto a la solicitud de condenatoria en constas, el Tribunal se abstiene de pronunciarse en este auto. Si bien es un efecto económico del proceso que quien desiste de la demanda o de un recurso, debe pagar las costas, salvo pacto en contrario (art. 282 del Código de Procedimiento Civil), al Tribunal no le corresponde actuar en la materia, sino cuando las partes estén en desacuerdo sobre el pago de las costas (íb.). Remítanse los autos al Juez de la causa. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2005-000354).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.