Vista la Inhibición planteada por el Dr. Jesús Martínez Gago, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ RIVAS Y DORIS ZULAY LEON DE GONZALEZ en contra de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR); ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe parentesco familiar entre el ciudadano Neptalí Martínez Natera y el mencionado Juez; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1339, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.