Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana Regina Cecilia Marín Morales en contra de la ciudadana Zunilde Maldonado, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado asistente de la parte actora, Abog. Claudio Enrique Acosta García. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Exp. Nº BH03-X-2005-000050).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-1340, constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa