Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgado la acepta. Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación al Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Nilda Catherine Meza, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.345.167, contra el Concejo Nacional Electoral (CNE) Región Oriente, el tribunal observa:
Primero: La pretensión de la actora consiste en que por vía de amparo constitucional la presunta agraviante le restituya la diferencia salarial no percibida a partir del mes de enero de 2005, producto de la suplencia que venia realizando desde el mes de marzo de 2004, en un cargo de mayor jerarquía al que ejercía como Analista de Micros I en el Concejo Nacional Electoral Región Oriental.
Segundo: El amparo contra las actuaciones y omisiones administrativas, exige para su admisión y procedencia que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales): no es la vía sustitutiva de los medios procesales ordinarios existentes. Siendo que la accionante alega estar frente a una situación denunciada como lesiva a sus derechos constitucionales, tiene en efecto, la vía del contencioso-funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable por tratarse de un funcionario público, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita.
Por otra parte, el amparo no es medio procesal idóneo para el cobro de cantidades de dinero, sino para la restitución de una situación jurídica infringida con lesión de derechos y garantías constitucionales.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Nilda Catherine Meza contra el Concejo Nacional Electoral (CNE) Región Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-O-2005-000099
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