Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano Damneph Enrique Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.828, parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Piedra Ortiz, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 55.500, mediante la cual desiste de la Acción y del procedimiento en juicio de prestaciones sociales y otros conceptos labores que intentara; en consecuencia, este Juzgado Superior, HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho y, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000014).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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