Vista la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Acción de amparo que intentaran los ciudadanos Luis J. Villarroel y Luis José Villarroel, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BONGO CLUB PRIVADO,C .A. (presunto agraviado) contra la MARINA Y VARADERO EL MORRO C.A., presunta comodataria de la Marina Club Náutico El Morro y del ciudadano Alfredo Carrillo Croce (presunto agraviante) (ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil), por cuanto el Juez inhibido manifiesta haber emitido opinión sobre lo principal o incidental del asunto planteado al presunto agraviante Ing. Alfredo Carrillo Croce; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abogado Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante Oficio No. 00-1361.- constante de cinco (5) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
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