Vista la Inhibición planteada por el Dr. Luis Alberto Rivas Silva, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de acción de amparo constitucional intentado por los abogados Luis Villarroel y Luis José Villarroel, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BONGO CLUB PRIVADO, C.A. (NIKKI BEACH), en contra de la MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A., ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez emitió opinión sobre lo principal del asunto planteado a la Dra. Ida Tineo de Mata; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1369, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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