REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En virtud de la decisión de regulación de la competencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de abril del 2005, en la cual se declara competentes a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de las acciones de nulidad contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Superior deja sin efecto la resolución dictada en fecha 03 de marzo del 2005, mediante la cual se declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo, y reasume la competencia en la presente causa. Por auto separado el Tribunal se pronunciará sobre la admisión del presente recurso de nulidad.

El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.