Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2005, suscrita por las abogadas Reina Romero y Antonella Leal, apoderados judiciales acreditados en autos y exponen:”En virtud al acuerdo transaccional suscrito por Julio Martínez y Constructora Camsa, C.A., mediante el cual la parte accionante desiste formalmente del procedimiento y de la acción de amparo sustanciada por este Juzgado Superior y la abogada Reina Romero Alvarado en representación de la accionada aceptó el desistimiento; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por el demandante en la presente causa, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000067).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.