Por diligencia de fecha 17 de junio de 2005, la abogada Vicky Malavé, apoderada de los accionantes Gestión e Ingeniería IDC S. A., Flughafen Zurich S. A. y Consorcio UNIQUE IDC, solicitó que “se haga extensiva la medida acordada por este Tribunal a los bancos donde mis representadas han aperturado, por intermedio de ADMINISTRADORA UNIQUE IDC, C. A., cuentas bancarias (Banco Confederado Banco del Caribe y Banco Banesco); visto que la Gobernación en desacato a la medida acordada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, ha ordenado el cambio de firmas de mis mandantes en las referidas cuentas y/o el traslado de los fondos que mis mandantes tienen en sus cuentas”.
Por su parte, el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, apoderado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, expuso en escrito de fecha 17 de Junio de 2005 que la Gobernación referida había dictado, con las debidas formalidades, el 10 de Junio de 2005, un acto administrativo mediante el cual se puso término al contrato (de Alianza Estratégica entre el Ejecutivo estadal y el Consorcio para la administración del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño. Considera el apoderado que, dado que el acto administrativo mediante el cual se reasumió la administración de la instalación aeroportuaria había sido dictado antes de que el tribunal emitiera la medida cautelar de no innovar y antes de que se notificara dicha medida, ésta no es ejecutable, por cuanto el contrato que se pretende mantener ya no existía.
En el cuaderno de medidas de esta causa se consignó, por parte de la Gobernación, abundante información sobre el proceso de contratación y sobre el procedimiento administrativo que condujo al dictado de la Resolución N° 0001-05, fechada 10 de junio d 2005.
Para proveer sobre la solicitud de ampliación de la medida cautelar, el tribunal observa:
Primero: Así como, al ser acordada la medida cautelar, el tribunal expresó que ésta no podía tener tal alcance que representara una satisfacción anticipada de la pretensión, de la misma forma debe establecerse que no sería justo negar la tutela cautelar y su posterior ampliación y aseguramiento sobre la base de que existan argumentos de alguna posible fortaleza contra la pretensión de fondo, si es que –antes de que se trabe formalmente el debate de fondo- existe la necesidad de precaver el riesgo de que la decisión favorable a una de las partes pueda quedar ilusoria. Dicho de otra manera: así como la cautela no puede realizar el fondo (principio de no-identidad), el ejercicio de las defensas de fondo no enerva, per se, la posibilidad de provisión de tutela anticipada no-idéntica, pues el fin de ésta es, simplemente, prevenir (por eso se la llama también tutela preventiva) que una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) pueda resultar dañada (periculum in damni) por retardo en la ejecución de una medida o por la duración en el tiempo de alguna circunstancia que deba hacerse cesar (periculum in mora).
Segundo: Las razones que llevaron al tribunal a apreciar la conveniencia de dictar la medida acordada el 10 de junio de 2005, aún subsisten. Sin entrar en la apreciación o rechazo de las razones esgrimidas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta (lo que tendrá su tiempo procesal en el fallo definitivo), debe señalarse que, manteniéndose las circunstancias en que se proveyó la medida cautelar (es más, habiéndose innovado la situación en que se solicitó el amparo), el tribunal considera necesario ratificar la medida y adaptarla a las condiciones de hecho actualmente existentes, para precaver que la situación no se modifique de tal manera que pueda irrogársele al recurrente un eventual perjuicio que no pueda ser revertido por la sentencia definitiva.
Tercero: Las providencias cautelares, sin embargo, no pueden ser adoptadas de forma tal que la parte favorecida por ellas termine causando un daño a la otra. Por eso existen los mecanismos de garantía de la cautela (fianzas, cauciones, etc.) y la posibilidad de la contra-cautela (mediante medios asegurativos de que el levantamiento de una medida cautelar no deje sin protección a quien fuera tutelado por una medida que luego se levanta).
II
En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dispone:
Primero: Se actualiza la medida cautelar de no innovar dictada en fecha 10 de junio de 2005, en el sentido de que se ordena a la Gobernación del Estado Nueva Esparta mantener la situación jurídica y administrativa existente para el 13 de junio de 2005, cuando fue notificada de dicha medida cautelar. En tal virtud, debe hacerse cesar cualquier intervención de cuentas bancarias y bienes documentados a favor del CONSORCIO UNIQUE IDC o de sus integrantes Gestión e Ingeniería IDC S. A. y Flughafen Zurich S. A. y revertir la situación a la existente el día 13 de junio de 2005. Notifíquese al Gobernador y al Procurador General del Estado Nueva Esparta. Líbrense oficios.
Segundo: Se congela la movilización de las cuentas bancarias abiertas por ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C. A. en los Bancos Confederado, del Caribe y Banesco, de manera que no puedan retirarse fondos de dichas cuentas, sea por parte de la actual administración del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño, sea por parte de la Gobernación del Estado Nueva Esparta o de cualquiera dependencia estadal centralizada o descentralizada, sea por parte de Administradora Unique IDC C. A., del Consorcio Unique IDC, de Gestión e Ingeniería IDC S. A. o de Flughafen Zurich S. A. Notifíquese a los Bancos señalados, a través de sus sucursales principales en la ciudad de Porlamar. Líbrense oficios.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BE01-X-2005-000042