Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación con el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Eduardo García Ortiz, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.658.767, contra la sociedad mercantil Naviera Rassi, C.A., el Tribunal observa:
El accionante expone que en fecha 17 de junio de 2004, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, dictó providencia administrativa mediante la cual ordenó a la empresa Naviera Rassi, C.A., su reenganche y pago de salarios caídos. Solicitó amparo para que se le tutelaran los derechos consagrados en los artículos 87 y 92 de la Constitución, ante la presunta violación por parte de la empresa de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. Acompañó, entre otros recaudos, copia certificada de la providencia administrativa, así como del informe suscrito por el funcionario designado por el ente administrativo a los fines de verificar la orden de reenganche.
Revisadas las actuaciones, resulta evidente que para la fecha de interponerse el amparo ante este Juzgado, es decir, el 14 de junio de 2005, se había materializado un consentimiento expreso por parte del presunto agraviado, por cuanto habían transcurrido para ese momento más de seis meses después de la violación del derecho constitucional por él invocado, siendo prueba de ello el informe suscrito en fecha 22 de junio de 2004 por el funcionario del Trabajo designado a los fines de verificar el cumplimiento de la providencia, así como el auto dictado por al Inspectoría del Trabajo el 28 de junio de 2004, cursantes a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente. Por lo que los seis meses para incoar el amparo como medio de tutelar los derechos constitucionales ante el presunto desacato del patrono de cumplir con lo ordenado en la providencia administrativa, (so pena de entenderse que se consiente en el agravio), comenzaban a transcurrir desde que constara el incumplimiento al cual se hace mención, es decir, el 22 de junio de 2004. Es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intento la acción, situación que en materia de amparo es causal de inadmisibilidad, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por Eduardo García Ortiz contra la sociedad mercantil Naviera Rassi, C.A.. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-O-2005-000104
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