REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 2 de febrero de 2005, se dictó medida de suspensión de efectos del acto administrativo “consistente en el Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en el Acta N° 22, correspondiente a la Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2004, que acuerda el rescate de una parcela de terreno vendida por dicho Municipio a la ciudadana María Eugenia Pérez”. Entre otras cosas, se ordenó “a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se abstengan de realizar, otorgar o materializar actos que impliquen intervención, modificación, remodelación, ampliación, disminución o construcción de ninguna índole, e igualmente debe abstenerse de realizar cualesquiera y todos los actos traslativos de propiedad o posesión sobre dicho terreno, so pena de desacato”.
Se observa, sin embargo, que pese a que el Alcalde y el Síndico Procurador Municipal fueron debidamente notificados de la medida, se viene realizando una construcción, que, aun si hubiere sido autorizada con anterioridad al dictado de la medida de no-innovar, al ser puestas las autoridades municipales en conocimiento de lo orden judicial, ha debido ser paralizada. Siendo que las razones que determinaron la adopción de la medida cautelar aún están presentes, es oportuno ratificar aquella medida y, conforme a la solicitud de la parte interesada, ampliarla, de modo que pueda practicarse, incluso, con auxilio de la fuerza pública. En tal virtud:
1. SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 2 de febrero de 2005, y se reitera al Alcalde, a los Concejales y al Síndico Procurador Municipal las órdenes dadas en dicha medida, apercibidos de que, en caso de desacato, se aplicarán las multas previstas en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cada uno de los funcionarios señalados, por las responsabilidades que a cada uno de ellos correspondan en el incumplimiento de la orden del tribunal.
Notifíquese al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal, acompañándoles copia certificada de este auto. Líbrense oficios.
2. SE ORDENA PARALIZAR CUALQUIER CONSTRUCCIÓN U OBRA que se esté realizando en el terreno ubicado en el Sector Oriental “El Burro” de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos constan en el documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 6 de agosto de 1999 bajo el N° 9, folios del 34 al 37, protocolo primero, tomo 5° del tercer trimestre de 1999. Esto mientras dure el juicio o sea revocada o modificada la medida.
Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta para la práctica de esta medida. Líbrese comisión.
(BE01-X-2005-000002)

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa