REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Vista la consignación hecha por la Abog. Jennyfer López, en fecha 3 de junio de 2005, de las resultas de la notificación del Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, se observa que dicha notificación fue practicada por el Alguacil del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Si bien el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil dispone que la citación para la contestación de la demanda puede gestionarse por la parte “por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado” (disposición analógicamente aplicable para otras notificaciones), el tribunal considera que el Alguacil de un Juzgado Ejecutor de Medidas no tiene competencia para practicar la citación o notificación de las partes en un juicio que curse en otro tribunal, pues el Juzgado Ejecutor en que ese alguacil ejerce sus funciones es un órgano especializado, con competencia limitada exclusivamente al cumplimiento de “las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley” (artículo 70, apartes primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es decir, los funcionarios de los Juzgados Ejecutores de Medidas no pueden atender y gestionar diligencias de partes que no correspondan al cumplimiento de una comisión dada por un tribunal para la práctica de una medida. Pero más grave aún es el hecho de que la citación practicada por se funcionario incompetente (Alguacil del Juzgado Ejecutor de los Municipios Bolívar y Urbaneja), se hiciera fuera del área territorial donde ejerce sus funciones (en el Municipio Peñalver), es decir, en lugar donde no es funcionario.
Siendo la atribución de competencias (principio de legalidad) materia que interesa al orden público constitucional, y lo relativo a la correcta práctica de las citaciones y notificaciones materia que interesa al orden público procesal y a la seguridad jurídica, se repone la causa al estado de notificar nuevamente al Alcalde del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui de que, por auto de fecha 6 de abril de 2005, se acordó solicitarle los antecedentes administrativos relativos al acto impugnado en esta causa. Líbrese oficio.
Se niega, por tanto, el pedimento contenido en diligencia de fecha 21 de junio de 2005, de que se admita la demanda.
(BP02-N-2005-000075)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa