El presente recurso de nulidad con amparo fue incoado por el ciudadano José Ceferino Ellis, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.954.621 contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de noviembre de 1999 se recibe la causa en este Tribunal. En fecha 06 de mayo de 2003 se fija auto diciendo “Vistos” para sentencia. Posteriormente en fecha 17 de julio de 2003 este Juzgado dicta sentencia, ordenando reponer la causa al estado de que se cite nuevamente al Procurador General del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda. El día 08 de septiembre de 2003 se libra oficio No. 00-1493.- dirigido al mencionado Procurador General, a los fines de la notificación ordenada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley de Carrera Administrativa, por la cual se rigió el proceso, incluso después de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 08 de septiembre de 2003 la parte actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio. Habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, operó de pleno derecho la perención.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1999-000043.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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