Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de nulidad incoado por el Servicio Autónomo Aeropuertos del Estado Sucre contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre en fecha 31 de mayo de 1999, este tribunal la acepta y se avoca al conocimiento de la causa.
Revisadas las actuaciones el tribunal observa que el recurso de nulidad fue admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 22 de julio de 1999, conforme al procedimiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose las notificaciones y publicaciones de rigor. El 6 de agosto de 1999, el apoderado judicial de la recurrente consignó ejemplar de publicación del cartel de los terceros interesados, siendo esta la última actuación procesal practicada. En fecha 30 de septiembre de 2002 el Abogado Alfredo Herrera, en su condición de Juez se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 7 de abril de 2003, se declinó la competencia en este Juzgado Superior. En fecha 20 de abril de 2005, se remitieron los autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Este Juzgado advierte que desde el 1 de febrero de 2000, fecha en que se recibió opinión de la Procuraduría General de la República hasta el 30 de septiembre de 2002, cuando se avoco el nuevo juez, no se realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que durante ese lapso había transcurrido mas de un año de inactividad procesal, operando, por ende, de pleno derecho, la perención de la instancia (sólo que bajo el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia entonces vigente). Lo mismo ocurrió entre el 30 de septiembre de 2002, cuando se avocó a conocer el caso dicho nuevo juez, y el 20 de marzo e 2005, cuando se remitieron los autos a este Juzgado Superior.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000114.-
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa