Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior la acepta y se avoca al conocimiento del juicio que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano Oswaldo Parra Coa, titular de la Cédula de Identidad N° 1.752.120 contra el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui.
Revisadas las actas procesales observa el tribunal que la pretensión del actor va dirigida a un cobro de diferencia de prestaciones sociales; sin embargo, no cursa en autos documento alguno en el que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, lo que imposibilita en principio, verificar si la querella es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, se la declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
|