Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2005, suscrita por el abogado Luis Barrios, actuando en su propio nombre, mediante la cual expone:”Por cuanto la empresa Reciclajes de Oriente, C.A., ha procedido al reenganche efectivo, cumpliendo asi con la providencia administrativa del 10 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, por tal motivo no tiene objeto continuar con el siguiente procedimiento de amparo”; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por el demandante en la presente causa, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-O-2004-000166). El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,




Abog. Mariela Trías Zerpa.