Vista la demanda de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por Rafael Ángel Camacho Michelangeli, asistido de abogado, “contra las decisiones adoptadas en sesión extraordinaria de Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, celebrada el 31 de mayo 2005, cuyas resultas y decisiones deben constar en acta de sesión de cámara en la Minuta que aún no ha sido aprobada conforme al Reglamento Interior y d Debate” (sic); el tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, observa:
Primero: Alega el recurrente que fue suspendido del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 31 de mayo de 2005, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal no convocada con la debida anticipación, y mediante un procedimiento que viola el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, y está viciado de desviación de poder y falso supuesto.
Segundo: Solicitados los antecedentes administrativos, éstos fueron consignados mediante oficio de fecha 22 de junio de 2005, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal, en el que se asienta que “el ciudadano Rafael Camacho, no ha sido destituido, sino suspendido, habiéndose aclarado en Sesión de Cámara de fecha 14-06-2005, cuya Acta anexo en copia certificada, que la suspensión es con goce de sueldo, mientras se realiza la Averiguación Administrativa”. Efectivamente, así se evidencia de la copia certificada del acta de la señalada sesión del Concejo Municipal, en la cual se autorizó, por las mismas razones, al Alcalde a designar (de conformidad con la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal) un Síndico encargado y no titular.
Tercero: Visto lo anterior, se aprecia que no existe un acto administrativo definitivo o que cause estado, sino un acto de trámite (cautelar administrativo) que no se prejuzga de definitivo. En consecuencia, la vía administrativa no se ha cerrado, razón por la que no está abierta la vía contencioso-administrativa (artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Al no estar abierta la vía contencioso-administrativa, la acción de especie es inadmisible (“cuando así lo disponga la ley”), a tenor del artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara INADMISIBLE la acción de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por Rafael Camacho Michelangeli contra el acto del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui que, en fecha 31 de mayo de 2005, lo suspendió del cargo de Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-O-2005-000092
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