En fecha 14 de agosto de 2002 se dictó sentencia que declaró el decaimiento del objeto en la presente causa y extinguida la instancia, ello en el recurso de nulidad con amparo propuesto por la sociedad mercantil Consorcio de la Vivienda R.P.T., C.A. contra acuerdo emanado del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. En fecha 30 de abril de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró DESISTIDA la apelación interpuesta y deja FIRME el fallo apelado. En virtud del tiempo transcurrido desde el proferimiento de la sentencia definitivamente firme, este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.