Vista la Inhibición planteada por el Dr. Jesús Martínez Gago, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de Interdicto Restitutorio intentado por los ciudadanos Lourdes De Jesús Centeno de Aguana, José Raúl Aguana Centeno, Luis Rafael Aguana Centeno, Margot de Lourdes Aguana Centeno, Jesús Rafael Aguana Centeno, José ]Angel Aguana Centeno, Carmen Emilia Aguana Centeno, ello en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ibidem, por cuanto existe enemista manifiesta entre el mencionado Juez Provisorio con el Dr. Marcos José Marcano Castro; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1187, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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