Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano Pedro Antonio Sánchez, asistido por la abogada Nayadé Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.596, por una parte; y por la otra la Abogada Miraglis Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.278, apoderada judicial de Consorcio Tecnoconsult-Oiltanking, mediante el cual expone: “ En vista de que las partes hemos llegado a un acuerdo extrajudicial y la presunta agraviante ha dado cumplimiento a la Providencia administrativa N° 745 del 26 de noviembre de2004”, y asimismo el demandante desiste de la acción; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por el demandante en la presente causa, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-O-2004-000296).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|