Revisados los autos que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que se trata de un asunto de naturaleza mercantil, materia en la cual este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, no tiene competencia. En consecuencia, es forzoso declinar el conocimiento de la causa al Juzgado competente, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión. Expediente signado con el Nº BP02-R-2005-000501.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa