Dado que en fecha 17 de mayo de 2005, fue notificado el Tribunal por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, de la reincorporación del demandante Wilman José Chique Alvarado, “dando cumplimiento a lo expresado en dicha sentencia”, según oficio Nº 2202 de fecha 12 de mayo de 2005, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza principal, este Juzgado Superior declara tácitamente desistida la apelación anunciada en fecha 09 de mayo de 2005 contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2005-000625).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa