Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Esbelta de Fátima Azevedo Guevara, apoderada judicial de la empresa Sunbelt Surplus, S.A., el Tribunal observa que el libelo de demanda es de tal modo ininteligible, que resulta imposible su tramitación. Así las cosas, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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