Las presentes actuaciones acceden a este Juzgado Superior, en fecha 12 de febrero de 2003, en virtud del Recurso de Regulación de Competencia intentado en el juicio de Nulidad del Acta de Asamblea incoado por el ciudadano José Manuel Aguilar, en su carácter de Presidente de la firma mercantil Agropecuaria Los Pufís, C.A. contra el Acta de la Asamblea de Propietarios del Edificio Residencias Arrecife Norte de fecha 21 de septiembre de 2002.
En fecha 6 de mayo de 2003, se le dio entrada al presente Recurso, ordenándose decidir en su oportunidad legal, y las próximas actuaciones fueron un escrito de informes de la parte demandante presentado en fecha 01 de julio de 2003 y una solicitud de avocamiento del 5 de marzo de 2004.
El 17 de marzo de 2004, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, siendo notificado el demandante, según se evidencia de la constancia realizada por el Alguacil de este Tribunal el 25 de marzo de 2004.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, la parte actora en el presente juicio otorgó poder apud acta a la Abogada en ejercicio María Kert, solicitando ésta última avocamiento, de quien suscribe, el 12 de mayo de 2005.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, se observa que éste Tribunal es un Juzgado Superior con competencia civil (en materia de bienes); por lo que, si el asunto es de naturaleza claramente mercantil, este órgano judicial es incompetente para decidir la regulación de competencia.
En consecuencia, se declina la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Deplora quien decide en este auto, que el asunto de especie no haya sido declinado desde su ingreso y que el célere procedimiento de Regulación de Competencia se haya tomado más de dos años en llegar a su juez natural. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. (Exp. N° BP02-R-2003-000056).-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el expediente constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, conforme al oficio signado con el N° 00-1231. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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