Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por el Abogado Aníbal Brito Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de mayo de 2005, en el juicio de Reconocimiento de Firma de Documento intentado por el ciudadano Armando Calvo Sosa, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad de comercio “Protección, Vigilancia y Valores, C.A. (PROVIVALCA)” en contra del ciudadano Frank Petrone y la sociedad mercantil “Comercializadora Limpiatodo, C.A.”. Es preciso señalar que en el caso de especie, este Tribunal no tiene competencia para conocer en razón de la materia, dado que su competencia civil se limita a la materia de bienes; y debe necesariamente declinar en un Juzgado Superior con competencia civil en materia contractual y de personas.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. (Exp. N° BP02-R-2005-000666).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose el cuaderno separado de recurso de apelación junto con la causa principal, conforme al oficio signado con el N° 00-1223. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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