REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000081
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7101
En fecha 10 de Diciembre de 1.992, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declaró Inadmisible la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA seguida por el ciudadano LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.706, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.306.538, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.914.217, contra el ciudadano EDGAR ARTURO MEDINA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.216.006.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 1.992, la parte actora apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa, quien oye la misma en ambos efectos, por auto de fecha 17 de Diciembre de 1992 y ordena la remisión de las actuaciones a esta Alzada, donde se reciben mediante auto de fecha 14 de Enero de 1.993 y se ordena su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien mediante auto de fecha 23 de Enero de 1995, acuerda devolver a este Tribunal Superior, en virtud de haberle sido suprimida la materia Mercantil.
Por auto de 08 de Mayo de 1.996, esta Alzada admite la causa, declarándose competente para conocer.
Por auto de 17 de Febrero de 2005, el suscrito se avocó al conocimiento de la presente causa y para decidir lo hace de la siguiente manera:
U n i c o:
De la revisión de las actuaciones se constata, que desde el 08 de Mayo de 1.996, fecha en la cual este Tribunal Superior admitió la presente causa, hasta la fecha de hoy, no se han presentado a ningún tipo de actuación por las partes, y luego de establecer una serie de consideraciones en cuanto a la inactividad de las partes en el proceso, se declara verificada la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
Quiere asentar esta Alzada, que la perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA seguido por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS RONDON contra el ciudadano EDGAR ARTURO MEDINA RAMOS, ya identificados en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, día (01) del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 20.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
|