REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1997-000025
Por auto de fecha 20 de marzo de 1995, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES BARBUZANO RODRIGUEZ DE MENDEZ, de nacionalidad española, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 5.148. 221, a través de su apoderado judicial, abogado Rafael Núñez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.7.961, contra el ciudadano BALTAZAR MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 148. 221,fundamentada en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 03 de octubre de 1995, fue debidamente citado la parte accionada y en fecha 27 de noviembre de 1995, fue notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
El 15 de enero de 1996, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al que asistió la parte demandante, debidamente asistida del abogado en ejerció Rafael Antonio Núñez, y la representación del Ministerio Público; la parte accionante insistió en la acción propuesta.
El 04 de marzo de 1996, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al que asistió la parte accionante, quien insistió en continuar con la acción propuesta: igualmente concurrió la representación del Ministerio Público; el Tribunal de la causa emplazó a las partes para el acto de la contestación a la demanda, a efectuarse el quinto día de Despacho siguiente.
En fecha 12 de marzo de 1996, el ciudadano BALTAZAR MENDEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Migda M Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 644, procedió a dar contestación a la demanda y reconvino a la parte demandan te.
Por auto de fecha 21 de marzo de 1996, el Tribunal de la causa negó la admisión de la reconvención propuesta, por cuanto no llena los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil , para su admisibilidad.
En fecha 08 de abril de 1996, la parte accionada, otorgó poder apud- acta, al abogado en ejercicio Carlos González Celta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.269.
Abierto e juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. La parte actora, reprodujo el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS ANTONIO ALVAREZ, MARIA CARLOTA DE HERNANDEZ, YANITZA GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 175.526, 8. 283. 125,( los dos últimos de los nombrados).
Por su parte la accionada, a través de su apoderado, reprodujo el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GARCÍA PERALES, PEDRO ALEJANDRO RAMOS PARUTA, LUIS RAFAEL CHANCHAMIRE BLE Y RUBÉN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3. 954. 753, 3. 170. 099, 8. 261. 867, los tres primeros de los nombrados.
Por auto de fecha 09 de mayo de 1996, se admitieron las pruebas promovidas.
En fecha 03 de julio de 1996, la abogada, Esmeralda Calma, consignó ad efectum videndi instrumento poder que le otorgara la ciudadana MARIA DOLORES BARBUZANO, conjuntamente con la abogada en ejercicio Lisbeth Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 538.
Vencido el lapso probatorio; el Tribunal de Primera Instancia , en fecha 06 de marzo de 1997,dictó sentencia declarando SIN LUGAR la acción propuesta . De esta decisión apeló la parte actora, a través de su apoderada judicial, Dra. Esmeralda Calma, en diligencia de fecha 17 de marzo de de 1997. Oída la apelación en ambos efectos, por auto de fecha 02 de abril de 1997, el Juzgado A-Quo, acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 20 de mayo de 1997, fijándose el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
Ante esta Instancia el abogado Carlos González, sustituyó en fecha 17 de junio de 2004, en la persona del abogado Julio Fariñas, el poder que le confirió la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo, en su condición de Juez Superior Especial designado por la Comisión Judicial , en reunión de fecha 19 de julio de 2004, en sustitución del abogado Jaime L. Rolingson Herrera, a quien se le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con dichas formalidades, para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto este Tribunal Superior , observa que desde el día 20 de mayo de 1997, oportunidad en la cual fue recibido el expediente en esta Alzada, fijando oportunidad para la presentación de Informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día 17 de junio de 2004, oportunidad en la cual el abogado Carlos González, sustituyó en la persona del abogado Julio Fariñas, ambos identificados supra, el Poder que le confirió la parte accionada, habían transcurrido siete (07) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES BARBUZANO RODRIGUEZ DE MENDEZ, de nacionalidad española, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 5.148. 221, a través de su apoderado judicial, abogado Rafael Núñez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.7.961, contra el ciudadano BALTAZAR MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 148. 221,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 20 de mayo de 1997, oportunidad en la que este Tribunal recibe la causa y la admite, fijando oportunidad para la presentación de informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día 17 de junio de 2004, fecha en la que el Abogado Carlos González, apoderado de la parte accionada, sustituye en la persona del Abogado Julio Fariñas , el Poder que le confirió su representado , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 45 post-meridiem , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez