REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-X-2005-000076

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Abog. RAÚL BLONVAL PAOLINI, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERA de BRITO, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas ANGELIS JULIETH BRITO RIVERA y ANGELICA JOSÉ BRITO RIVERA en contra de las empresas TRANSPORTE MYC, C.A., SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y el ciudadano CARLOS RENÉ LÓPEZ; contenidas en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-

El Juez,

ABOG. RAFAEL SIMÓN RINCÓN APALMO
La Secretaria,

Abog. María Eugenia Pérez de V.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior; remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410- 211, y constante de nueve (9) folios útiles. Conste.-

La Secretaria,


Abog. María Eugenia Pérez de V.