REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000097

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°. 2, en el juicio de SOLICITUD DE DIVORCIO seguido por LUIS EDUARDO SALAVARRIA contra NAIYARA ARABIA GUERRA, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “con quien la que suscribe tiene una enemistad manifiesta con el mencionado abogado José Gregorio Lezama Peraza, quien en otras oportunidades me ha recusado por tener enemistad con la que suscribe todo lo cual compromete mi imparcialidad como Juez en la presente causa”, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, constante de Doce (12) folios útiles y junto con oficio N° 0410-245. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.