REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Die--z de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000104


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. ANA JACINTA DURÁN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEZAMA, a favor de su hija MARIA JOSÉ LEZAMA DÍAZ; contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abog. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Nueve (09) folios útiles y junto con oficio N° 0410- 241. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Maria Eugenia Pérez