REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000281
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de junio de 2005, por la abogada en ejercicio IVETTE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78. 093, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nº. 9. 973. 999, conforme se evidencia de instrumento Poder presentado ad efectum videndi, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 08 de marzo de 2005, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1, que declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, formulada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO MARTINEZ, en relación a sus hijas BEATRIZ EUGENIA Y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO, de ocho y seis años de edad, respectivamente, representadas por su progenitora MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 9. 297. 565; este Tribunal Superior admite dicho desistimiento, lo homologa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez