REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2003-000222

En Fecha 16 de mayo de 2003, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, de esta ciudad, escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.416. 853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59. 868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYBETH DEL CARMEN OLIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 416. 413, contra auto de fecha 07 de mayo de 2003, mediante el cual del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, oye en un solo efecto una apelación ejercida por la parte Recurrente contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2003, que declara firme el decreto de intimación emitido por el Juzgado A-Quo en fecha 22 de marzo de 2002 y el decreto de reforma de la demanda de fecha 25 de marzo de 2003, con ocasión de procedimiento intimatorio seguido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ contra la parte Recurrente.
El recurso, junto con las copias conducentes, fue admitido por esta Alzada, por auto de fecha 22 de mayo de 2003, .
En fecha 30 de julio de 2003, el Juez Superior Provisorio, para ese entonces, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer del Asunto, por enemistad surgida entre su persona y la del Dr. Augusto Adolfo Calzadilla, co-apoderado judicial de la parte Recurrente, fundamentando su inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de agosto de 2003, se acordó la convocatoria del Suscrito, en su condición de Tercer Conjuez del Tribunal , quien previamente convocado, aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley, en fecha 11 de septiembre de 2003; y por autos de fechas 15 de septiembre de 2003, procedió a avocarse al conocimiento del Asunto, constituyó el Tribunal Superior Accidental y declaró Con Lugar la inhibición planteada, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento. En fecha 06 de abril de 2005, el
Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificaciones libradas, por falta de impulso procesal.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Al efecto, este Tribunal Superior Accidental, observa, que en fecha 15 de septiembre de 2003, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes, librando las respectivas boletas de notificaciones. Ahora bien, desde la mencionada fecha , hasta el día de hoy 16 de junio de 2005 , han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.416. 853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59. 868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYBETH DEL CARMEN OLIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 416. 413, contra auto de fecha 07 de mayo de 2003, mediante el cual del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, oye en un solo efecto una apelación ejercida por la parte Recurrente contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2003, que declara firme el decreto de intimación emitido por el Juzgado A-Quo en fecha 22 de marzo de 2002 y el decreto de reforma de la demanda de fecha 25 de marzo de 2003, con ocasión de procedimiento intimatorio seguido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ contra la parte Recurrente, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 1º de octubre de 2001, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes , arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) del mes de junio de dos mil cinco (2005) .Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Acc
Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 30 minutos de la mañana ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez