REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2003-000352
Consta en estas actuaciones, relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES , seguido por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 502, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 432, contra la ciudadana MAIBETH DEL CARMEN OLIVER HERNANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 12. 416.416, que por auto de fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, decidió no tener materia sobre la cual pronunciarse, en relación a una solicitud de reposición de causa formulada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAIBETH DEL CARMEN OLIVAR HERNANDEZ, al considerar que “ de las actas procesales que el presente proceso de contrae a juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el cual este Tribunal en fecha 24 de abril de 2003, procedió a otorgar al decreto intimatorio el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y por ende se procedió a la Ejecución forzosa del mismo. Ahora bien , al encontrarse el presente procedimiento monitorio en el estado de ejecución de sentencia, observa esta Juzgadora que los lapsos procesales para ejercer los alegatos contenidos en el escrito indicado al inicio del presente auto, se encuentran totalmente vencidos”
Apelada dicha decisión, el Juzgado de Primera Instancia, oyó la misma en un solo efecto, por auto de fecha 07 de mayo de 2003, acordando remitir a esta Alzada, copia certificada de las actuaciones que señale la apelante, donde se recibieron en fecha 18 de agosto de 2003, se fijó la oportunidad para la presentación de Informes.
En fecha 27 de agosto de 2003, el ciudadano Juez Provisorio para esa oportunidad, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de seguir conociendo del asunto, con enemistad surgida entre su persona y la del co-apoderado de la parte intimada, Dr. Augusto Adolfo Calzadilla, la cual fundamentó en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento, se acordó la convocatoria del Suscrito, Dr. Francisco Durán Delgado, en su condición de Tercer Conjuez de este Despacho, quien, previamente convocado; aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 11 de Septiembre de 2003; procediendo a avocarse al conocimiento de la causa y constituir el Tribunal accidental, declarando con lugar la inhibición planteada, por autos de fecha 15 de septiembre de 2003, se ordenó notificar a las partes del avocamiento, librándose al efecto las boletas respectivas.
En fecha 06 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de notificación libradas, por falta de impulso procesal.
Planteada así la situación procesal, para decidir, este Tribual Superior Accidental lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Al efecto, este Tribunal Superior Accidental, observa, que en fecha 15 de septiembre de 2003, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes, librando las respectivas boletas de notificaciones. Ahora bien, desde la fecha del avocamiento, hasta el día de hoy 16 de junio de 2005 , han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES , seguido por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 502, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 432, contra la ciudadana MAIBETH DEL CARMEN OLIVER HERNANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 12. 416.416, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 15 de septiembre de 2003, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso .Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005) . Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 12 y 03 M ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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